Suministro Inmediato de Información (SII)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de Diciembre de 2016 un Real Decreto mediante el cual se pone en marcha el nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información” (SII), que entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2017.

Se trata de un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de los registros de facturación, concretamente de los siguientes:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Este nuevo sistema será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior 6.000.000€)
  • Grupos de IVA

También será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente decidan acogerse al mismo (a través del modelo 036 en el mes de Noviembre anterior al año en que vaya a surtir efecto).

Se establece un plazo general de 4 días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia de este sistema, el plazo máximo de envío de la información será de 8 días.El envío de esta información se realizará conforme a los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.

Entre las ventajas de este nuevo sistema se encuentran que los sujetos pasivos incluidos en el SII verán ampliado en 10 días el plazo para la presentación de las declaraciones periódicas, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes. Además, no estarán obligados a presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual de IVA).

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición.