El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de una compañía. Su objetivo es regular las relaciones internas dentro de la misma y garantizar que los conflictos se resuelvan.
Con el tiempo, en las compañías pueden surgir problemas y conflictos entre los socios. Contar con un pacto que regule sus relaciones es una garantía de supervivencia para la compañía y, aunque la ley no obliga a hacerlo, desde nuestro punto de vista es fundamental para resolver las posibles desavenencias que surjan.
¿Por qué es necesario?
Bajo nuestro punto de vista hay dos momentos claves en los que se debe revisar y firmar el pacto de socios: cuando se constituye la compañía y cuando un nuevo socio entra en la misma. Este tipo de contratos, solo es eficaz entre las partes que lo firman, y establece una serie de obligaciones entre ellas y les permite, en caso de incumplimiento, emprender acciones legales, pedir una indemnización o exigir cumplir con lo acordado. Es importante señalar, que este pacto no tiene eficacia si hay que responder frente a terceros.
Mediante la firma de un pacto de socios, se consigue dejar claro los términos y tener un instrumento que resuelva eficazmente cualquier problema que pueda surgir. Su elaboración debe contar con el asesoramiento legal adecuado para ir renovando el documento e identificar las cláusulas que haya que incluir en cada etapa de la compañía para tenerlo siempre actualizado.
En el caso de las startup, el pacto de socios regula la entrada de inversores en la compañía y establece una serie de medidas para velar por sus intereses. El objetivo de este pacto es otorgar poder a los socios inversores para proteger tanto su inversión como la toma de decisiones dentro de la compañía.
¿Cómo se hace?
Aunque haya modelos que puedan servir de plantilla, no hay una forma estándar de realizarlo y siempre es recomendable adaptar el pacto de socios a la naturaleza y estrategia de cada compañía. Este contrato no necesita ser formalizado ante notario, pero es una opción que desde el despacho recomendamos. Solo tiene validez cuando los integrantes están conformes y debe contar con la firma de todos ellos, para futuras modificaciones, es necesario que los socios, en su totalidad, lo firmen de nuevamente.
¿Cómo se estructura el pacto de socios?
El pacto de socios contiene una serie de cláusulas que determinan la estructura de este tipo de acuerdos. Generalmente, las cláusulas se pueden dividir en la siguiente tipología:
- Cláusulas de control: son las que regulan cómo se adoptan las decisiones de la compañía. Las más relevantes son: Órgano de administración, mayorías reforzadas, derecho a veto.
- Cláusulas de protección: El propósito de las cláusulas de protección es preservar los activos de la compañía y garantizar la presencia de los socios fundadores. Dentro de esta tipología, las principales clausulas son:
- Permanencia: se refiere a la permanencia de los socios trabajadores.
- No competencia contractual o poscontractual: es la cláusula que prohíbe montar o trabajar en el mismo sector o crear una competencia directa.
- Prestaciones de los socios y aportaciones al proyecto.
- Cláusulas de confidencialidad: se acuerdan cláusulas de confidencialidad que garanticen que no se puedan revelar el “know how” sobre la tecnología, el funcionamiento o la gestión de la compañía.
- Cláusulas de penalización: pueden ser económicas o en forma de transmisión de participaciones.
- Cláusula de salida: regulan las salidas de socios de las compañías y las condiciones en que se producen. Las más frecuentes son:
- Régimen de transmisión de participaciones y derecho de adquisición preferente.
- Derecho de arrastre o drag along: derecho del socio mayoritario de obligar a los minoritarios a vender en caso de recibir una oferta de compra por la totalidad o mayoría de la sociedad.
- Derecho de acompañamiento o tag along: derecho de los socios minoritarios a vender en iguales condiciones que el socio mayoritario en el supuesto de que este vende sus participaciones a un tercero.
En resumen, que los socios de una compañía tengan firmado un pacto, el cual esté adaptado a la naturaleza y estrategia de la compañía, es una garantía para asegurar el buen funcionamiento de la misma, permitiendo que los posibles conflictos entre los socios, no sólo estén previstos, sino igualmente el modo de resolución de los mismos.










