Declaración de la Renta correspondiente al año 2022

Fechas a tener en cuenta

La campaña de este año comienza hoy martes, 11 de abril, y finaliza el próximo 30 de junio, por lo que los contribuyentes tienen casi tres meses para presentar su declaración. Con respecto al año anterior, no se han producido grandes modificaciones normativas. Las fechas más importantes son:

– 11 de abril: Inicio de la campaña.

– 30 de junio: Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación del primer plazo de ingreso.

– 30 de junio: Fin de la campaña. Fecha de cargo del primer plazo en caso de fraccionamiento con domiciliación.

– 7 de noviembre: Fecha de cargo del segundo plazo en caso de fraccionamiento.

Obligación de presentar declaración

Están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que perciban salarios superiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un mismo pagador, o si, procediendo de varios, la suma del segundo y siguientes no excede de 1.500 euros anuales. Si supera esta cifra, el límite disminuye a 12.000 euros brutos anuales. Este límite también será aplicable para aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o perciban salarios y el pagador de los mismos no esté obligado a retener.

También están obligados  a declarar aquellos contribuyentes que hayan obtenido alguna ganancia o pérdida patrimonial, así como los que obtengan rendimientos de capital mobiliario con retención que superen los 1.600 euros anuales, así como los que tengan arrendamientos o rentas inmobiliarias imputadas que superen los 1.000 euros anuales.

Especial atención a las cantidades percibidas por devolución de clausula suelo

Esta es la principal novedad de la campaña de este año, para aquellos contribuyentes que hayan recibido la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas indebidamente cobradas. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no deben integrarse en la base imponible del IRPF ni las cantidades percibidas por devolución de clausula suelo ni los intereses de indemnización relacionados con ello. No obstante se establecen las siguientes excepciones:

  • Si los importes cobrados por las cláusulas suelo se utilizaron para deducirse por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas. En tal caso, el contribuyente tendrá que regularizar su situación incluyendo estas cantidades deducidas en exceso en los últimos cuatro años en la declaración de IRPF del año en que se produzca la sentencia o acuerdo con la entidad financiera, sin que se exijan intereses de demora, sanción ni recargo. Por ejemplo, si la sentencia o acuerdo se produjo en 2016, las cantidades deben ser integradas en la renta de este año.
  • En caso de que se hayan deducido cantidades al estar el inmueble arrendado o afecto a una actividad económica, los importes ahora percibidos perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia o acuerdo con la entidad financiera, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Principales deducciones

Las principales deducciones se centran en aspectos familiares. Podrán aplicar una deducción de 1.200 euros anuales, o 100 euros al mes si se solicita de forma anticipada, aquellos que ostenten título de familia numerosa de carácter general, (2.400 euros anuales para familia numerosa de carácter especial), por ascendientes o descendientes con discapacidad, familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos y madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

Si desea tramitar su declaración de la renta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.